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Escenario legal para la gestión periodística   

El Ecuador se rige por una base legal: la Constitución. Esta norma suprema se define como el fundamento y la fuente de autoridad jurídica que sustenta la existencia del país y su gobierno. Actualmente, el país se maneja a través de la Constitución del 2008, la misma que fue convocada por el presidente Rafael Correa en Montecristi, y aprobada por referéndum. 

 

El 16 de abril del 2016, a raíz del terremoto, el Ecuador se enfrentó a una situación de riesgo que reveló la vulnerabilidad de la población frente a desastres naturales.  En este sentido, hay que tomar en cuenta algunos artículos que expresa la Constitución. Por ejemplo, en el artículo 389 se establece que: 

Art.389.-

El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

La normativa expone que el Presidente de la República será la autoridad que tome todas las decisiones en función de restablecer la tranquilidad en la nación. Para ello, se decreta el Estado de Excepción. Según la Ley de Seguridad Pública y del Estado, esta ordenanza se define como:

Art.28.-

Es la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.

Para comprender de mejor manera este decreto la Constitución establece que: 

Art.164.-

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

Art.165.-

La Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Sobre las normas y reglamentos que rigen al sistema de comunicación en el Ecuador podemos mencionar a la Ley Orgánica de Comunicación. Vigente desde el 2013, la ley tiene como objetivo desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Los artículos 74 y 75 de dicha ley incluyen dentro de las obligaciones de los medios de comunicación y sistemas de audio y video por suscripción, en caso de declararse el estado de excepción que:

Art.74 y 75.-

Tienen por obligación transmitir en cadena nacional o local, para los casos de estado de excepción previstos en la Constitución de la República, los mensajes que dispongan la o el Presidente de la República o las autoridades designadas para tal fin (art. 74, 2013); y suspender su programación para enlazarse gratuitamente en cadena nacional o local (art.75, 2013).

​ÉTICA PERIODÍSTICA 

El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

Toda acción periodística debe estar dirigida al bien espiritual, social, intelectual y moral de la comunidad.

Sucesos y Calamidades. En la información sobre sucesos y calamidades se han de respetar los límites que imponen el sufrimiento de las víctimas y el dolor de sus familiares. Su presentación en los medios de difusión no debe dar lugar a que los afectados por el siniestro sufran otra vez sus consecuencias.

Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten.

La información, concebida como bien social, concierne a toda la sociedad. El periodismo debe ser un servicio de intereses colectivos, con servicios eminentemente sociales dirigidos al desarrollo integral del individuo y de la sociedad.

Artículo 5.- El periodista no debe utilizar su profesión para denigrar o humillar la dignidad humana.

Artículo 14.- El periodista exigirá del Estado la plena vigencia de la libertad de expresión, el libre acceso a las fuentes de información y el derecho del pueblo a una información objetiva, veraz y oportuna.

​ANÁLISIS 

Juan Carlos Riofrío, abogado, escritor y experto sobre la Ley de Comunicación considera que en temas jurídicos es necesario dar facultad al mandatario en casos de extrema emergencia, como situaciones adversas, con la intención de imponer la tranquilidad en la población. Sin embargo, añade que esta banalización del estado de emergencia puede afectar a nivel jurídico y normativo. 

Juan Carlos RiofríoExperto en la Ley Orgánica de Comunicación
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